Nuevo sistema de comunicación agregada de cuentas mula

Según lo recogido en el artículo 18 apartado 3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión determinar el soporte y formato con que los sujetos obligados efectuarán sus comunicaciones por indicio.

Debido a la proliferación de las llamadas “cuentas mula” -cuentas de pago que actúan como intermediarias para recoger fondos de origen fraudulento u otro origen ilegal y dirigirlos luego a otro destino, dentro de un proceso de blanqueo de capitales-, el Servicio Ejecutivo ha implementado un nuevo sistema de comunicación con el objetivo de agilizar la comunicación de estas cuentas mula por parte de los sujetos obligados y mejorar su tratamiento. En lugar de presentar comunicaciones por indicio individuales para cada una de las cuentas mula detectadas y analizadas, los sujetos obligados pueden agrupar en una misma comunicación por indicio información sobre varias cuentas mula.

Hasta septiembre de 2024, se admitirán comunicaciones sobre cuentas mula efectuadas por el formato general. Posteriormente, la comunicación de este tipo de cuentas deberá realizarse obligatoriamente con este nuevo formato.

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